Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4442 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

3) Queen su apelación federal la defensa del procesado se agravió dela alegada vulneración al principio de legalidad, consagrado en los arts. 18 de la Constitución Nacional y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 75, inc. 22, del texto constitucional), así como de la interpretación de lo decidido por esta Corte en Fallos:

318:2481 en materia de prescripción. Agregó que concurre en el caso cuestión federal suficiente en tanto se discute el alcance asignado a una norma constitucional como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (incorporada a la Constitución Nacional) y por cuantola resolución impugnada habría prescindido de los arts. 18 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; 62, inc. 2, y 146 del Código Penal; 9 de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos; y 15, inc. 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Palíticos.

4) Que ese recurso ha sido concedido a fs. 388 pues, a juicio del a quo, "existe una cuestión federal suficiente, al encontrarse en discusión la interpretación de la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada por ley 24.556 eincorpor ad(a) por la ley 24.820 ala Constitución Nacional, así comola de sus artículos, 18 y 118, 9no.

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15, inciso 1ro. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

5°) Que no obstante los términos en que ha sido concedido el remedio federal, corresponde señalar que la decisión del a quo de no hacer lugar ala extinción de la acción penal por prescripción se sustenta en el carácter permanente que atribuyó al delito de retención y ocultación de un menor de diez años. Esta conclusión se basa exclusivamenteen una cuestión de derecho común que fue resuelta con argumentos bastantes de ese carácter, razón por la cual el art. 18 de la Constitución Nacional no guarda relación directa e inmediata con lo resuelto Fallos: 312:551 ).

6°) Que, por lodemás, la decisión en este punto noresulta arbitraria toda vez que se ajusta a lo decidido en Fallos: 318:2481 in re"C. J.

A. s/ querella por retención y ocultamiento de menor", disidencia de los jueces Petracchi y Fayt, del 4 de diciembre de 1995. Se sostuvo ya en ese precedente que, en virtud del evidente carácter permanente del delito de retención de un menor de diez años, en el caso no se habría operado el plazo de prescripción correspondiente. Tal es lo que ocurriría en autos, si además en los hechos imputados en los que así corres

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4442

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 584 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos