ley 48 para la procedencia de la apelación extraordinaria (Fallos:
177:390 ; 187:534 ; 188:120 ; 189:391 ; Reynolds Robertson and Francis R. Kirkham, Jurisdiction of the Supreme Court of the United States, St. Paul, Minn., West Publishing Co. Kansas City, Mo, Vernon Law Bokk Company, 1936, pág. 100, citados en Fallos: 190:251 , énfasis agregado). Las cláusulas constitucionales invocadas por el recurrente resultan en tal caso inidóneas para la procedencia del recurso por faltar la necesaria relación directa e inmediata con la materia decidida en el juicio (Fallos: 296:53 y sus citas).
8°) Que comoloha decidido este Tribunal hace casi cien años, frenteala ausencia de esterequisito "carece en absoluto de objeto el abrir el recurso extraordinario interpuesto, desde que, concedido que fuere, él notendría fin práctico alguno, puesto que la resolución dela Corte aún siendo revocatoria en esa parte, noimportaría sino una mera declaración teórica y de innecesaria abstracción, es decir, sin alcance respecto del propósito útil con que el derecho acuerda estos remedios legales; y así tendría ineludiblemente que suceder, puesto que el tribunal no podría rever la sentencia apelada, ni en lo referente a los hechos que ella declara probados o improbados, ni en lo relativo al derecho común aplicado, es decir, que la demanda quedaría siempre perentoriamente desestimada... por lo que el fallo revocatorio de la Corte sobre la materia federal de la controversia, no modificaría en lo más mínimum su conclusión afirmativa basada en los otros fundamentosirrevocabl es que bastan para decidir (e)l caso" (Fallos: 115:405 y suscitas).
9°) Queesta situación es, desde luego, la que acontece en autos no obstante la invocación de las normas federal es indicadas por la cámaraal conceder el recurso extraordinario, reseñadas en el considerando cuartodela presente. En el caso -y tal como seindicó- son suficientes para fundar la solución ala que ha arribado el a quo los argumentos relativos ala falta de cumplimiento del plazo de prescripción por tratarse de un delito permanente, adecuada y suficientemente sustentados en normas de derecho común, interpretadas sin incurrir en el vicio de arbitrariedad y por tanto irrevocables en los términos de la doctrina recién reseñada.
Por ello, y oído el señor Procurador General se declara improcedente el recurso interpuesto. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYT.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4444
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