328 tuidastardíamente al evitarle, por todo el lapso que dure, cumplir con su cometido institucional, máxime cuando la aludida medida aparece de modo manifiesto improcedente.
En efecto, cabe señalar que la decisión cuestionada sostiene una medida cautelar de no-innovar dictada por el tribunal de primera instancia, dirigida a evitar que el COMFER, pueda hacer efectiva la extinción de la licencia de la concursada "Radio Emisora Cultural S.A." por virtud de la aplicación de la causal expresamente dispuesta en el artículo 53 inciso "c" de la ley 22.285, que la prevé para el caso de que la licenciataria de una onda de radiodifusión se encuentre en estado de concurso.
Mas explicado ello, corresponde indicar que el juez del concurso sólo tiene competencia en aquellas causas donde la concursada sea parte demandada, pero no cuando el concurso asume la calidad de sujeto accionante, como sucede en el sub lite, ya que se trata de una medida cautelar requerida ante el supuesto de que el COMFER decidiera aplicar la norma legal generando la imposibilidad de la concursada de continuar con su actividad, frustrando con ello su derecho al beneficio de la solución preventiva prevista por la ley 24.522.
A lo que cabe añadir que no surge de autos que medie acreditada la promoción de un procedimiento administrativo tendiente a hacer efectiva la causal prevista en laley (conforme artículos 55, 65, 81 dela ley 22.285 y 54 y 83 del decreto 286/81 modificado por el 1771/91) ni tampoco en el juzgado del concurso o en el fuero natural que es el contencioso administrativo, circunstancia esta que se desprende de las propias manifestaciones de la concursada en su escrito de fs. 1/2, donde sólo plantea el peligro potencial de que el órgano de aplicación opere la decisión de declarar extinguido el uso de la licencia.
Por otra parte, corresponde poner de resalto, que las medidas cautelares y, en particular, las de noinnovar son siempre un accesorio oinstrumentodeotro proceso eventual ohipotético, o configuran actos procesal es del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, para asegurar bienes o pruebas o mantener situaciones de hecho o para seguridad de personas o satisfacciones de sus necesidades urgentes, y persiguela tutela jurídica de un estado de derecho o de hecho planteado y destinado a garantir su goce eventual y futuro mientras se resuelva definitivamente
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4300
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