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Fallos: 328:4299 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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midad, que en el casoes la ley, cuya aplicación se pretende suspender.

Dice quenosetuvo en cuenta que el vínculo queune a su parte con la concursada es un contrato administrativo que otorga un derecho (el uso de la licencia) que, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden a la licenciataria, se otorgó bajo determinadas condiciones, entre las cuales se encuentra que no debe incurrir en la causal de extinción por la presentación en concurso, condición que fue aceptada por la beneficiaria de la licencia y que más allá de los objetivos que presupone el instituto concursal, estos no resultan suficientes para impedir a la Administración ejercer su Poder de Pdlicía y aplicar las normas vigentes.

Manifiesta, además, que la medida cautelar decretada deviene totalmente improcedente, porque cautela el incumplimiento de obligaciones legal es por la concursada e impide al COMFER aplicar la normativa vigente.

Pone de resalto que la resolución soslaya la ley aplicable, sin previo debate y declaración de inconstitucionalidad, poster gando, por la aplicación de una norma de derecho común, una norma federal especial y de orden público.

Advierte que tampoco existe en el caso peligro en la demora, ya quelos eventuales perjuicios que pudiera sufrir no encuentran su causa en la aplicación de las normas vigentes, sino en el riesgo propio asumido por el empresario y en un accionar que le es exclusivamente imputable, a lo que cabe agregar que no se ha prestado contra-cautela que resguarde los perjuicios que ocasiona la medida.

— 1 Considero que si bien en el caso, en principio, no parecería cumplirse con el requisito de sentencia definitiva en razón del carácter de la resolución cuestionada, referida a la procedencia de una medida cautelar, que de por sí no tiene tal condición, advierto que las consecuencias actuales que generan al recurrente tal medida, producen un agravio de suficiente entidad, al privarlo de ejercer facultades que le son propias, comoórgano de aplicación de la normativa federal en cuestión (arts. 86 y 92 de la ley 22.285), que a lo sumo podrían serle resti

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4299

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