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Fallos: 328:4291 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial de Capital Federal, que resolvió confirmar el decisorio del Magistrado de Primera Instancia, queinaudita parte dedarólainexistencia de todos los actos llevados a cabo por los doctores Rodríguez da Silva y Amerio, éstos dedujeron recurso extraordinario federal el que rechazado dio lugar a la interposición de la presente queja —v.

fs. 445/447, 378/385, 463/504, 521 y 3/52 del respectivo cuaderno—. Para así decidir la Alzada sostuvo, básicamente que todas las actuaciones llevadas a cabo por los referidos profesionales abogados carecían de eficacia, pues al tiempo de su realización no contaban con la matrícula obligatoria exigida por la ley 23.187.

— II Los quejosos atribuyen arbitrariedad a la sentencia pues según sostienen el decisorio eludió estudiar los agravios que sustentaban la apelación de su parte. Refieren, que la Alzada se limitó a reproducir textualmentelo afirmado por el Magistrado de Primera Instancia, con el único fundamento, (en el que también se sustentó el Inferior), de una constancia emitida por el Colegio Público de Abogados, acompañada por el propio nulidicente —y no por los quejosos como indica la Alzada—, desechando documentación adicional presentada posteriormente por el citado organismo, en la cual adaraba la situación imperante, respectode la matriculación, en el marco delas leyes 22.192 y 23.187 —v. fs. 437/439—.

En tal sentido, manifestaron que el a quo prescindió de merituar y aplicar la ley que regía el caso al momento de la actuación profesional de los recurrentes en base a un documento incompleto, que informó que las matriculaciones otorgadas por la Cámara Nacional en lo Civil y la Corte Suprema Nacional perdieron su vigencia en el año 1981, y en lorelativo a las leyes 22.192 y 23.187 que ambas exigían la matriculación obligatoria. Ello fue utilizado cono fundamento por el Juez de Primera Instancia y por la Alzada, Tribunales que omitieron considerar los agravios vertidos al respecto sobre el decisorio, y declararon la inexistencia de lo actuado regularmente durante el período en que

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4291

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