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Fallos: 328:4269 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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del cual no cabe prescindir sin afectar garantías fundamentales reconocidas por el derecho argentino y el derecho internacional (Disidencia de los Dres. Carlos S.

Fayt y E. Raúl Zaffaroni).


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad de la resolución que dispuso el traslado de la demanda en los términos del art. 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , prescindiendo de lo establecido por el art. 24, inc. 1 del decreto-ley 1285/58, en cuanto exige la conformidad del estado extranjero para dar curso a una demanda contra éste (Disidencia de los Dres. Carlos S.

Fayt y E. Raúl Zaffaroni).


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Estésea lo dictaminado en el día de la fecha, en el expedienteS.C.

L. 824, L. XL, "Louge A. Beltrán y otro c/ Gobierno de Su Majestad Británica" (°), y declárese mal concedido el recurso extraordinario. Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004. Fdipe Daniel Obarrio.

°) Este dictamen dice así:

Suprema Corte:

—|-

Contrala sentencia de la sala |, dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 1655/1670 del pcipal.) que revocó en todos sus términos la de la instancia anterior y decretó la nulidad deloactuadoa partir dela declaración de rebeldía que correa fojas 969 del principal, el actor y por derecho pr opio los doctores Juan E. Aberg Cobo y Juan M. Aber g Cobo estos respecto de la nulidad dela regulación de sus honorarios dedujeron recurso extraordinario federal, el que fue concedido sólo en cuanto se refiere al conflicto entre normas locales de procedimiento (arts. 170 y 172 CPCCN ) y los principios del derecho de gentes que rigen las relaciones diplomáticas internacionales, dando lugar —su denegación parcial— a la presente queja fs. 18/33, 34/59, 60/61 y 62/78 del presente cuaderno de recurso de hecho).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4269

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