Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Recurso extraordinario interpuesto por Víctor A. Alderete, representado por el Dr.
Oscar H. Colombo.
Traslado contestado por fiscal de la Cámara de Casación Penal ,Dr. Pedro Narvaiz y por Juan Carlos Dure.
Tribunal de origen: Cámara de Casación Penal, Salall.
A. BELTRAN L OUGE y OTRO v. GOBIERNO DE SU MAJESTAD BRITANICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró la nulidad de lo actuado a partir de la declaración de rebeldía.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Corresponde hacer excepción a la doctrina según la cual las resoluciones que decretan o deniegan nulidades procesales no constituyen sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, si las consecuencias del pronunciamiento recurrido pueden conducir a un menoscabo efectivo de las garantías de la defensa en juicio y de propiedad (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Existe cuestión federal de indudable trascendencia por hallarse en juego un conflicto entre las normas locales de procedimiento y los principios elementales derivados de la ley delas naciones, esto es, del derecho internacional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La vigencia de la ley 24.488 no derogó el decreto-ley 1285/58, art. 24, inc. 1, que rige el procedimiento de notificación de demandas contra estados extranjeros,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4268
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