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Fallos: 328:4266 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ciertos..." y el informe de los consultores López Uriburu, Beltramo, Jalón 8: Asociados "...pudo [y debió] admitirse como suficiente parala acreditación de los costos de producción de alcohol etílico anhidro para la alconafta" (fs. 653 vta. y 654).

4°) Queesta Corteal resolver la causa "Compañía Azucarera Concepción S.A." (Fallos: 327:2231 ), tuvo ocasión de examinar en forma minuciosa agravios análogos a los reseñados precedentemente, razón por lo cual basta con remitir alo expresado en aquella sentencia para rechazar los cuestionamientos que en la presente causa efectúa la actora.

Sólo resta agregar, con relación al planteo reseñado en el punto e) del considerando anterior, que su sola lectura revela una absoluta insuficiencia para demostrar que la actora, efectivamente, se ha visto impedida de recuperar sus costos y obtener una rentabilidad razonable. En especial, ello es así, si se repara en el hecho de que en la sentencia se expresó que, según resulta de la pericia contable, la actora no puso "...a disposición del perito los libros, memorias, balances y la documentación contable (conf. fs. 421/425 vta. y 439/440, ni existe en la causa información contable que permita "...realizar estudios de costos dela actora", circunstancias que, en el criteriodel a quo, obstaban a tener por probado que, la fijación de precios del alcohol etílico por partedela Secretaría de Energía, generó el perjuicio que la apelante aduce (ver fs. 574 vta. y 575).

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso ordinario interpuesto por la actora, S.A. Marapa, representada por el Dr.

Santiago M.A.J. Nicholson.

Traslado contestado por el Ministerio de Economía de la Nación, representado por la Dra. Mariela Beatriz García.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala ll.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4266

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