FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
Vistos los autos: "S.A. Marapa c/ Estado Nacional — Secretaría de Energía s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
1°) Que la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda deducida con el objeto de que se condenaraal Estado Nacional a abonar ala actora una indemnización de daños y perjuicios generados por el incumplimiento deuna seriede resoluciones administrativas referentes al sistema de fijación de precios del alcohdl etílico anhidro en el llamado "plan alconafta" o —en su defecto— por el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 4", inc. c, de la ley 23.287 (fs. 573/575).
2) Que contra dicho pronunciamiento a actora dedujo el recurso ordinario de apelación (fs. 578/579) que fue bien concedido (fs. 622) en tanto se dirige contra una sentencia definitiva en una causa en quela Nación es parte y el valor disputado en último término supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución 1360/91 de esta Corte. Obra a fs. 628/654 el memorial presentado por la demandante y afs. 657/675 la contestación de su contraria.
3) Que los agravios que son propuestos por la actora al conocimiento de este Tribunal son los siguientes: a) la apelante cuestiona la afirmación del a quo en el sentido de que las notas DNPPC/SSC N° 15.442/86 y DNPPC/SSC N° 17.449/86 suscriptas por el subsecretariode combustibles, tienen un tenor meramente informativo del criterio vigente para la fijación del precio del alcohol etílico anhidro, pero en modo alguno resulta de aquéllas un compromiso de mantener una pauta rígida de modo inmutable. En el criteriodela recurrente, por el contrario, se trata de decisiones oficiales que han proveído la petición de un administrado y han sido notificadas a las partes interesadas, razón por la cual constituyen un "...acto administrativo bilateral, o más precisamente...[un] "cuasicontrato administrativo, quedando ambas partes vinculadas por recíprocos derechos y obligaciones, cuyo
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4264
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