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Fallos: 328:4265 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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incumplimiento oviolación obliga al pago de daños y perjuicios" (fs. 640 vta. y 641); b) rechaza lo expresado por el a quo respecto de que la Secretaría de Energía era la única autoridad de aplicación pues según lo expresa, si bien dicha secretaría tuvo competencia primaria, existieron actos expresos de atribución de funciones o delegación de facultades a otras dependencias de la Secretaría de Energía, vgr, a la Comisión Ejecutiva del Plan Alconafta (resoluciones S.E. 212/84 y 330/84), obien, ala Dirección Nacional de Políticas y Programación de los Combustibles a la que se le encomendó el estudio de la ecuación económica del alcohol etílico como combustible a fin de determinar los mecanismos más convenientes para fijar el precio y correspondientes valores deretención (resolución S.E. 307/86) —ver fs. 644 vta.—. Sostiene, asimismo, que el subsecretario de combustibles, por su nivel jerárquico —un alto funcionario del Gobierno de la Nación"— obligó al Estado Nacional, haya existido o no delegación de facultades (fs. 645/646).

Por otra parte, aduce que la incompetencia del mencionado subsecretarionofue planteada por la demandada ni podía ser resuelta por el a quo en razón de haber operado a su respecto la prescripción (fs. 646 vta.); c) critica lo afirmado por el a quo en el sentido de que no puede derivarse dela cláusula 5° de los contratos de provisión, suscriptos por la actora -y otras destilerías— con las empresas petroleras, un compromisopor parte dela Secretaría de Energía en un determinado sentido, pues los convenios sólo tienen validez entre las partes y no son oponibles a terceros —art. 1199 del Código Civil— (fs. 649/649 vta.); d) en el criteriodela apelante, "Ha quedado fehacientemente probado en autos que,... las Resoluciones controvertidas en este pleito, tramitaron sin antecedentes y fijaron precios de venta para el alcohol anhidro sin que se hubieran determinado previamente las correspondientes estructuras de costos del producto, POR LO QUE MAL PUEDE SOS
TENERSE QUE EL SECRETARIO DE ENERGIA CUMPLIO EL
DEBER LEGAL EXIGIDO POR EL ARTICULO 4INCISOC)DE LALEY 23.287...", estoes, el de determinar el precio del alcohol etílico en función de los costos y los márgenes razonables de beneficios (fs. 650, 651/651 vta.). En un mismo orden deideas, rechaza loaseverado en la sentencia acerca de que incumbea quien cuestionala fijación de aquellos precios la prueba de su ilegalidad o irrazonabilidad y de que tal circunstancia no ha sido acreditada en autos (fs. 652 vta./653); e) por último, escuetamente manifiesta su disenso en cuanto ala insuficiencia de prueba del perjuicio invocado pues, según lo expresa, los informes obtenidos de la Cámara de Alcoholes para la elaboración del informe pericial "...deben ser tenidos en cuenta como datos correctos y

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4265

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