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Fallos: 328:4260 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DIEGO ANDRES CALONJE
SUPERINTENDENCIA.
Si la conducta de un funcionario judicial es susceptible objetivamente dejustificar la desconfianza de los superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, la separación del cargo noes arbitraria.

SUPERINTENDENCIA.
La confianza es un requisito esencial para el cumplimiento de la labor judicial en forma armónica y la conducta irreprochable a que se refiere el art. 8 del Reglamento parala Justicia Nacional tiende a la preservación de la absoluta confianZa que debe merecer el personal judicial.

SUPERINTENDENCIA.
Corresponden a las cámaras de apelaciones las facultades disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados y la avocación de la Corte Suprema sólo procede en casos excepcionales o cuando razones de superintendencia general lo hacen necesario.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Visto el expediente caratulado "Avocación — Calonje, Diego Andrés", y Considerando:

| — Que Diego Andrés Calonje, ex-escribiente del Juzgado Federal No 4deLa Plata, secretaría 10, sdlicita la avocación del Tribunal con el fin de que deje sin efecto la resolución 105/05 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que dispuso su cesantía.

|| — Queafs. 60/63, Calonjehabía solicitado la avocación dela Corte contra laresolución 4/05 dela cámara, por la cual selehabíaimpuesto la suspensión preventiva (fs. 58/59). Sin embargo, su tratamiento, al

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4260

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