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Fallos: 328:4259 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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desempeñada y la jerarquía de los cargos desempeñados por los interesados, incide para evaluar la procedencia de la percepción de la compensación funcional" (conf. res. Nros. 274/89, 1270/92, 1779/92, 1998/92, 1512/93, 248/99 y proveídos del 30/12/92 dictado en expte. 2229/92 y el del 30/9/96 dictado en expte. 1080/96).

V) Que medianteresolución N ° 1716/04 esta Corte dispuso que no corresponde conceder en el futuro la bonificación establecida en la acordada N ° 38/85 a aquellos funcionarios que no posean los títulos contemplados en el decretoN ° 4107/85. Ello, con fundamento en que "la circunstancia de que se hayan admitido numerosas excepciones al régimen instituido por la acordada antes citada y se concediera el beneficio en cuestión a funcionarios que no poseen título no justifica que se continúe con esta práctica, que no se compadece con la finalidad del adicional en examen. En efecto, "la indole dela labor desempeñada y la jerarquía asignada a los peticionarios" —argumentos empleados para justificar la excepción reglamentaria—, no habilitan la extensión del beneficio a quienes no poseen título, pues esla calificación resultante del título profesional lo que seretribuye con el adicional en cuestión" y, asimismo, que "la naturaleza de las funciones desempeñadas -y las obligaciones inherentes a la condición de funcionario—tienen reconocimiento suficiente con la creación de cargos equiparados, según el caso, al de los magistrados y funcionarios dela justicia nacional".

VI) Que por lo expuesto en el consider ando V no procede acceder a la presente petición.

Por ello, Se Resuelve:

No hacer lugar a lo solicitado por el Director General de Prensa, Ceremonial y Comunicaciones, Albino Gómez.

Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4259

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