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Fallos: 328:4258 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ye con el mismo y la naturaleza de las funciones desempeñadas -y las obligaciones inherentes a la condición de funcionarios— tienen reconocimiento suficiente con la creación de cargos equiparados, según el caso, al de los magistrados y funcionarios de la justicia nacional.

SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Director General de Prensa, Ceremonial y Comunicaciones de la Corte Suprema con respecto a la liquidación dela compensación funcional si la acordada N ° 38/85 establece que dicho suplemento alcanzará a aquellos que posean los títulos a los que se refiere el decreto 4107/84 y el peticionante no tiene título universitario.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Visto el expediente caratulado "Dirección de Prensa — Corte Suprema de Justicia -solicitud— Gómez, Albino —Director— s/ compensación funcional del 25", y Considerando:

1) Que el Director General de Prensa, Ceremonial y Comunicaciones, Albino Gómez, solicitó que se leliquidara la compensación funcional, toda vez que, desde que presta servicios en la Corte, ha dejado de realizar otros trabajos profesionales fs. 1—.

11) Que la acordada N ° 38/85 establece que el citado suplemento "alcanzará a aquellos que posean los títulos a los que se refiere el decreto 4107/84, en igual proporción y con las mismas exigencias que en dicha norma se establecen".

111) Que el peticionante fue designado en el citado cargo por resolución N° 795/05 y notiene título universitario.

IV) Que el Tribunal ha admitido algunas excepciones —y el Presidente y Vicepresidente otras— para otorgar el beneficio aludido a funcionarios que no poseen título y "puntualizó que la índdle de la labor

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4258

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