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Fallos: 328:4254 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Roberto Marcial Toledo en la causa Trusso, Juan Miguel y otros s/ asociación ilícita, estafasreiteradas, etc. —causa N ° 35.881/98—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Queel recurso extraordinario, cuya denegación derivó en esta queja, nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por los Dres. Maximiliano Rusconi y Nicolás F.

D'Albora, abogados defensores de Monseñor Roberto Marcial Toledo.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24.

EDUARDO EURNEKIAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario, cuya denegación motivó el de hecho, no se dirige contra la sentencia del superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4254

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