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Fallos: 328:4255 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen al de hecho, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva (querellante), en la causa Eurnekian, Eduardo s/ infracción ley 23.771 y 24.769 —causa N ° 1094/2004—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivóla presente queja, no se dirige contra la sentencia del superior tribunal dela causa (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito, hágase saber y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4255

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