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Fallos: 328:4246 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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eficacia que la privación de la producción de la prueba pericial requerida frustróel derechofederal invocado, máxime cuando no media ningún extremo que haga imposible realizar en el futuroesa diligenciasi los hechos particulares del casolojustificasen (Fallos: 201:249 ; 214:224 ; 320:2999 ).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de hecho inter puesto por Oscar Blázquez, curador ad litem de la actora Nancy Roxana García Ferrero).

Tribunal de origen: Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3.


ERIKA ELMIRA KLEIN DE GROLL v. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Corresponde revocar la sentencia que reconoció carácter remunerativo y bonificable a los adicionales creados por el decreto 2807/93, puestales caracteres no son una consecuencia necesaria de la generalidad con que fueron otorgados, máxime cuando las leyes 13.018 y 20.416 no establecen ninguna regla que indique que un adicional por el hecho de ser general o de haber sido otorgado gener alizadamente deba ser considerado como remunerativo y bonificable.


SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Teniendo en cuenta que los adicionales del decreto 2807/93 fueron cr eados como particulares y son liquidados con ese alcance, no corresponde reconocer al personal retirado un derecho más extenso que el que se ha reconocido en los hechos al personal en actividad, de tal manera el personal retirado o pensionado deberá percibir el olos adicionales que les corresponda con el mismo alcance con que es liquidado al personal en actividad, ya que una decisión que excediera tal límite traería aparejada la ruptura de la regla de cálculo establecida por la ley de fondo arts. 9 y 10 de la ley 13.018).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4246

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