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Fallos: 328:415 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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realiza la defensa para descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido no cumple, a mi modo de ver, con el requisito de rebatir eficazmente los fundamentos de hecho y derecho común en que se apoyó la decisión de la cámara.

En efecto, la impugnante no se hizo cargo de los argumentos dados por ese tribunal al analizar el tipo penal aplicable al sub lite, y sostener que resulta suficiente el peligro que para la comunidad importa la mera tenencia de un arma considerada de guerra, aunque estédescargada, pues lo que sustancialmentese requiere es queaquélla sea apta para el uso que le es propio. Por el contrario, la opinión de que no se configura el delito cuando el arma no contiene municiones, es sólo una postura adversa que encuentra su ámbito de discusión en el derecho común y en el marco del recurso de casación, como ocurrió aquí.

En ese orden de cosas, pienso que el tribunal a quo ha expresado fundamentos jurídicos suficientes para sustentar sus conclusiones que, más allá de su acierto oerror olo opinable de lo decidido, no compete a V.E. revisar cuando no se demuestra que el pronunciamiento impugnado contenga en ese aspecto graves defectos de fundamentación ode razonamiento que lo hagan inválido como acto jurisdiccional (Fallos: 313:946 ; 315:2780 ; 316:2747 ; 322:792 ; 323:629 ); no bastando, para intentar la apertura del remedio federal, la mención genérica de la presunta arbitrariedad de la sentencia.

Desde este prisma no se advierte, entonces, relación directa entre lo decidido y las garantías constitucionales que se supondrían violadas, puesto que la cuestión cuyo tratamiento se propuso resulta, por su índdle, propia de los jueces de la causa y ajena, por regla, ala instancia extraordinaria de la Corte.

3. No obstante lo expuesto, se observa que en el presente recurso de hecho la quejosa tampoco discute los argumentos que concluyeron en la denegatoria de la apelación extraordinaria —cuyo principal soporte, reiteramos, estriba en la ausencia de cuestión federal por haber sido resuelto el caso de conformidad con la normativa de der echo común aplicableal caso-, indicando únicamente que la decisión impugnada sobrevino arbitraria al haber sido dictada con fundamentos dogmáticos, sin examinar los vicios que, a su criterio, contenía el fallo condenatorio. Así, con la sola remisión ala doctrina de la arbitrariedad de sentencias, entendió de esta manera vulneradas las garantías

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-415

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