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Fallos: 328:420 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cipio en razón de que el a quo, al haberse basado solamente en la parte dispositiva de la resolución del tribunal inferior sin haber tenido en cuenta sus considerandos y el escrito de deducción del recurso —que contiene una crítica suficiente de los temas que la parte pretende someter al conocimiento de la alzada— incurrió en su decisión en un injustificado rigor formal que la torna descalificable como acto jurisdiccional válido.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda dicte uno nuevo conforme a derecho (art. 16, primer párrafo, de la ley 48). Notifíquese.

ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por Daniel Alejandro Pérez, representado por la defensora oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dra. Laura BeatrizPollastri.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N 13 dela Capital Federal.

CARLOS LUISVALLEJO


CORTE SUPREMA.
Sin perjuicio de que la Corte Suprema de Justicia ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional, corresponde destacar que su supremacía, cuando ejerce la jurisdicción que la Constitución y las leyes le confieren, impone a todos os tribunales, nacionales o provinciales, la obligación de respetar y acatar sus decisiones y los magistrados provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación.

CORTE SUPREMA.
Antela respuesta al pedido formulado por el Secretario de la Corte Suprema sin acompañar los datos oportunamente requeridos, corr esponde librar oficio al Presidente de la sala de la cámara provincial para que dentro de las 48 horas de recibido, proceda a elevar al Tribunal la información requerida.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-420

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