ción Constitución del ex Ferrocarril Roca —correspondiente a los andenes seis y siete—. En esta oportunidad, el encartado fue interceptado por pdlicías para ser identificado, y al ser palpado de armas en presencia de testigos, pudo constatar se que debajo del pantalón, ala altura de la cintura y en la parte delantera, llevaba el arma, la cual tenía pedido de secuestro por haber sido sustraída el 29 de octubre de 2001 al subinspector de la Pdlicía Federal Argentina, Oscar Rodolfo Padrón (fs. 1/1 vta. y 44 de las presentes actuaciones).
Aun cuando en su alegato, el fiscal se abstuvo de formular acusación y pidió la absolución de Pérez por considerar que la conducta atribuida en el requerimiento de elevación a juicio resultaba atípica por tratarse de un arma descargada, el tribunal de mérito, atendiendo a los principios sentados por V.E. en autos "Marcilese" (Fallos:
325:2005 ), resolvió—por mayoría— condenar al encausado a la pena de tres años de prisión en suspenso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra.
Dicho pronunciamiento condujoala defensa oficial a plantear —con apoyo en la doctrina establecida por V.E. en autos "Tarifeño" (Fallos:
325:2019 ), "García" (Fallos: 317:2043 ), "Cattonar" (Fallos: 318:1234 ), "Ferreyra" (Fallos: 318:2098 ), entre otros—la imposibilidad de condenar sin que medie acusación, cuestión que, junto a los motivos relacionados con la errónea interpretación de la ley sustantiva aplicable al caso y la ignorancia sobre la antijuridicidad del accionar delictivo, sometió a estudio de la Cámara Nacional de Casación Penal, donde la mayoría de los jueces de la Sala |V —por entender concedido parcialmenteel recurso sólo respecto al segundo de los agravios—, drcunscribió su conocimiento a la exégesis del cuarto párrafo —ley 25.086— del art. 189 bis del Código Penal, dada la ausencia de apelación directa contra los puntos restantes, rechazando la impugnación interpuesta fs. 35/40).
— II Tal solución dio lugar a la formulación del remedio extraordinario, atribuyéndose arbitrariedad al fallo dela cámara, no solo en cuanto ala violación de la ley de fondo, sino también por no haber consider ado el agravio relativo a la facultad del tribunal oral de dictar una sentencia condenatoria sin requerimientofiscal de condena (fs. 41/52).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:413
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