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Fallos: 328:414 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Esta apelación fue declarada inadmisible por la alzada, quien sostuvo —por mayoría— la inexistencia de cuestión federal, al entender que el punto casatorio había sido resuelto de acuerdo con la normativa de derecho común que rige el caso, que, por regla, resulta de exclusiva aplicación a los jueces de la causa y ajena ala vía del art. 14 dela ley 48 (fs. 54/55). Ello motivó que la defensa interpusiera la presente queja, alegando que resulta arbitraria esa decisión, pues no examina los vicios que contiene el fallo condenatorio, impidiendo el acceso ala doble instancia —arts. 8, inc. 2 , ap. h, de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos y 14, inc. 5 , del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos, en función del art. 75, inc. 22, de la Ley Fundamental (fs. 59/64)—.

— 1 1. Resulta oportuno señalar, en primer lugar, que coincido con el criterio sostenido por la mayoría de los jueces integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, en cuanto a que el recurso de casación interpuesto por la defensa debe r eputar se como concedido en forma parcial, es decir, sólo con relación al agravio atinente a la interpretación del art. 189 bis, cuarto párrafo -ley 25.086-, del Código Penal, tal como surge de la parte resolutiva del auto de concesión obrante afs. 30. Por consiguiente; al no haber ocurrido la impugnante en queja ante el a quo por la denegación de los demás agravios —mposibilidad de dictar sentencia condenatoria ante el pedido de absolución del fiscal, y error en la antijuridicidad de la conducta ilícita atribuida—, éstos han quedado, a mi entender, tácitamente consentidos y, por lo tanto, fuera de discusión; considerándose extemporánea su reproducción en el remedio federal que se intenta habilitar.

Esta solución seimpone, también, si se tiene en cuenta, que dicha inactividad recursiva llevó a esa parte a prescindir del requisito propio exigible para que prospere todo recurso extraordinario, cual es el de mantener la cuestión federal —en este caso, la condena sin acusación—en todas las instancias del litigio, aun cuando hubiere sido opor tuna y correctamente introducida en el proceso.

2. Ahora bien, con la salvedad expuesta, y restringiéndome entonces al agravio relacionado con la interpretación arbitraria del tipo penal, pienso que el recurso extraordinario adolece de defectos de fundamentación que obstan a su procedencia, en tantola crítica que

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-414

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