—dice- de reconocer se la interpretación amplia sostenida por el Tribunal del Trabajo N° 1, se estaría modificando indebidamente la estructura de competencias determinada por los artículos 75, inciso 12, y 116, de la Constitución Nacional, y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen.
Ratificada la declinatoria por el tribunal provincial (fs. 381), se planteó un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley N° 1285/58, texto según Ley N ° 21.708 (art. 2°).
— II La Ley N° 25.587 (arts. 1° y 6°) dispone —con singular énfasis en las medidas cautelar es— que en los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande al Estado Nacional, a entidades integrantes del sistema financiero, de seguros o a mutuales de ayuda económica, en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la Ley N° 25.561 -y sus normasreglamentarias y complementarias—, corresponde la competencia dela justicia federal. A su vez, la Ley provincial N° 12.871 dispuso que los magistrados y/o Tribunales Provinciales de cualquier fuero que estuvieren interviniendo o cuya intervención fuera requerida en los procesos judiciales antes referidos, a partir del 25/4/02, pierden en forma automática la competencia, y así deberán declararlo de oficio y remitir los expedientes sin más trámite, a la justicia federal.
En estas condiciones, adelanto mi conclusión en el sentido de que la presente causa, que se encuentra en proceso de ejecución de sentencia, y en donde la parte actora ha solicitado seintime a la demandada para que acredite haber diligenciado los correspondientes for mularios de requerimiento de pago e informe el estado del proceso administrativo (v. fs. 354/359, 364/367 y 379), debe seguir tramitando ante el Tribunal del Trabajo N ° 1 de San Nicolás; desde que, no advierto que en el sub lite—en el estado en el que se encuentra-, se haya suscitado una cuestión a dirimir relacionada con la Ley N° 25.561 —y concordantes—, respecto de créditos, deudas u obligaciones, para que opere el desplazamiento de la competencia; la que, vale añadirlo, tampoco ha sido especificada claramente por el tribunal ordinario.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4085
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4085¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
