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Fallos: 328:4084 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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los correspondientes formularios de requerimiento de pago e informe el estado del proceso administrativo, debe seguir tramitando ante el tribunal del trabajo ya que no se advierte que se haya suscitado una cuestión a dirimir relacionada con la ley 25.561 y concordantes, respecto de créditos, deudas u obligaciones, para que opere el desplazamiento de la competencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Tribunal del Trabajo N ° 1 de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires (fs. 368/372), se declaró incompetente para entender en la presente causa, en la que —cabe aclarar — se había dictado sentencia sobre el fondo del asunto el 4/9/01 (fs. 300/304), que se encuentra firme, condenando a la demandada a pagar la suma de $ 43.066,89.— más intereses, en concepto de indemnización por enfermedad — accidente, y de esa manera, dispuso la remisión de las actuaciones —en proceso de ejecución de sentencia—al Juzgado Federal N ° 1 de San Nicolás. Fundó su decisión en la Ley provincial N° 12.871 —y arts. 1° y 6, Ley N° 25.587— que considera aplicable al caso, y que en lo pertinente, establece que son de exclusiva competencia de la justicia federal, los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande al Estado Nacional, en razón de créditos, deudas, obligaciones o depósitos, que pudieran considerarse afectados por las disposiciones compr endidas en la Ley N° 25.561, sus reglamentarias y complementarias; supuesto que, aún habiéndose suscitado en una incidencia acaecida en el marco de un proceso tramitado en sede provincial, estimó dado en las actuaciones en que resultó condenada la Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina (SOMISA) —v. fs. 369-.

Por su parte, el magistrado federal (fs. 379), resistió la remisión ordenada para conocer en la totalidad del proceso de ejecución de sentencia, ya que estimó que lo dispuesto en las normas antes citadas, se refiere a aquellos casos donde resulta cuestionada por alguna de las partes la legislación de emergencia aludida —Ley N° 25.561-, pues

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4084

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