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Fallos: 328:4083 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por lo demás, estimo que esta solución es la que mejor se compadece con la finalidad tuitiva de la "Convención sobre los Derechos del Niño", que dispone atender el "superior interés del niño" en todas las medidas a tomar concernientes a ellos —artículo3° del convenio citado y artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional—. Buenos Aires, 13 de septiembre de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Tribunal de Menores N° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado en lo Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones N ° 31 de Choele Choel, Provincia de Río Negro.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.


ESTHER NOEMI SIRI y Otros v. SOMISA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.

La causa que se encuentra en proceso de ejecución de sentencia y en donde la parteactora solicita seintime ala demandada para que acredite haber diligenciado

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4083 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4083

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