de esos crímenes que "violentan o estorban la correspondencia de los correos" —artículo 33°, inciso c) del Código Procesal Penal de la Nación— y que suscitan la competencia del fuero de excepción (Fallos:
Por lodemás, cuando lajurisdicción federal surgerationemateriae —como en este caso- es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimientoni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios (Fallos: 311:1812 y 324:3686 ) y la incompetencia de lajusticia ordinaria, sobre la base de esos principios, puede promover se en cualquier estado del proceso (Fallos: 31:374 y 314:1076 ).
A ellonoobsta, en mi opinión, que el juzgamiento de los participes en un mismo hecho se efectúe en distintas jurisdicciones y bajo normas procesales diferentes, ya que el juicio oral, implica la repr oducción de las pruebas obtenidas en la instrucción y su valoración independiente, en cada caso, atendiendo a la responsabilidad de los imputados, sin que la sujeción a normas procesales en uno y otro supuesto, y por cuestiones de orden público, impliqueuna violación a la garantía deigualdad antela ley, en tanto ello no acarrea, de por sí, privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales condiciones (Fallos: 313:1333 ).
Por lo expuesto opino que corresponde a la justicia federal continuar con la sustanciación de este proceso. Buenos Aires, 22 dejuniode 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa en la que se originó el presente incidente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4039
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