inequitativa de las cuestiones debatidas, apartándose del derecho invocado por su parte, de la prueba ofrecida, y dejando de lado el principio "iura novit curia", eimportando una renuncia sustancial ala verdad jurídica objetiva, con lo cual se vulneró el derecho de defensa en juicio y debido proceso de raigambre constitucional que le asiste a su parte.
—IV-
V.E. tiene reiteradamente dicho que el recurso extraordinario no procede en aquellos supuestos donde se halle en juego el estudio de cuestiones fácticas y la aplicación einterpretación de normas de derecho común, al constituir materias propias de los jueces de la causa. De igual manera, ha sostenido que la doctrina dela arbitrariedad sólo es viable en aquellos supuestos donde la decisión judicial carezca de los requisitos mínimos que hacen ala validez de las sentencias judiciales.
Estimo que en el caso la queja de la recurrente traduce sólo su discrepancia con la Alzada, en torno al alcance que cabe otorgarle a cuestiones de esa índole, lo cual basta para desestimar el recurso interpuesto.
En tal sentido, cabe poner de resalto que el Tribunal a quo ponderóel carácter subsidiario que reviste la obligación alimentaria entre parientes, tras lo cual expresó que quien reclama una prestación de esta índole debe probar de modo fehaciente que quienes están obligados por un grado de parentesco más cercanofaltan, oestán imposibilitados de proporcionárselos, y, en su caso, la propia imposibilidad de procurárselos, doctrina que deriva -dijo- no sólo de la subsidiaridad, sino del distinto origen ofundamento de las obligaciones alimentarias de que se trata y estimó, que los abuelos sólo deben responder por los alimentos de sus nietos cuando ambos progenitores no puedan procurárselos.
En dichocontexto, advierto en el caso que el decisorio dela Alzada, se encuentra ajustado a derecho, a la doctrina y jurisprudencia imperante en la materia, y se expidió en el marco de las exiguas probanzas de la causa, que se ajustaron exclusivamente a las testimoniales ofrecidas por la actora, cuyos dichos tomó el a quo en forma cautelosa atentolarelación que los une con la aquí recurrente. Comoninguna otra probanza fue acompañada por la demandante que demuestre
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4015
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