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Fallos: 328:4011 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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nera de hacerlo, sino repetir lo ya dicho y no escuchado en primera instancia.

— 1 A mi modo de ver, el recurso debe prosperar ya que, si bien el memorial de la apelación ordinaria repite párrafos ya vertidos al contestar el planteo de inconstitucionalidad, ello no significa que no contengan una crítica al pronunciamiento de primera instancia que la apelante considera incorrecto.

Es verdad que se reiteran conceptos acer ca de la razonabilidad de las normas cuestionadas y argumentos alegados para sostener su constitucionalidad, pero también lo es, que ello se ajusta al principio de coherencia en las defensas sustentadas por la demandada ante la tacha de inconstitucionalidad incoada por el actor y receptada por la sentencia del juez de grado.

En atención a loexpuesto, la fundamentación dela Alzada, aparece excesivamente rigurosa, dado que, de los términos de la expresión de agravios, aunque reiterativos, se desprende que la demandada emitió una crítica suficiente del decisorio.

Por todo lo expresado, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a loindicado. Buenos Aires, 17 de diciembre de 2004. FdipeD. Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Esquivel, Carmen y otros d/ Igawen Intertrade S.A", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4011

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