del juicio tiene por objeto proporcionar alos litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 313:848 ; 319:741 , entreotros).
3) Quesi bien la repartición pública apelada ha guardadosilencio ante la notificación del auto de concesión realizada a fs. 24, toda vez que no se ha corrido traslado del recurso extraordinario federal interpuesto afs. 10/17 vta., dicho organismo se ha visto privado de la posibilidad de defender la legalidad de sus actos (Fallos: 324:2962 y sus citas, y 324:3940 ) en tiempo y forma oportuna.
4°) Que, en tales condiciones y atendiendo alas particularidades del sub lite, corresponde suspender la tramitación del recurso extraordinario deducido por la empresa Disco S.A. y devolver los autos al tribunal deorigen, a fin de que se notifique debidamente su trasladoa la Dirección Provincial de Comercio Interior de la Provincia de Buenos Aires.
Así se resuelve. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
Recurso extraordinario interpuesto por Cencosud S.A., actor en autos, representado por su letrado apoderado Dr. Luis Diego Barry.
Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3de La Plata.
MAURICIO P. ROBLEDO v. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS y
PRESTAMOS DE La PROVINCIA ne. CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Aun cuando los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó la acción incoada por reajustes de haberes jubilatorios se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza—ala vía de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3864
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