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Fallos: 328:3764 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 de fundamentación y, en tales condiciones ha de acoger se favorablemente el recurso sin que ello importe abrir juicio sobre el fondo del asunto.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida con el alcance que resulta de la presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte el nuevo fallo, acumúlese la queja al principal. Hágase saber y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLasco (según su voto) — CArLosS. FAYt (según su voto) — Juan CArLos MaquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LOrEnzETTI (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que el Tribunal Oral en loCriminal N° 12 de esta ciudad, condenó a Ernesto Martínez Areco a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en concurso ideal con aborto por violencia sobrela mujer embarazada (arts. 79, 87 y 54 del Código Penal, r espectivamente).

La decisión fue impugnada por la defensa mediante recurso de casación —en los términos del art. 456, inc. 2°, del Código Procesal Penal de la Nación-—, en el que sostiene que el fallo contiene vicios de fundamentación que traen aparejada su invalidez, puesto que se trataría de una sentencia arbitraria.

Este recur so fue denegado por el tribunal oral, motivo por el cual se presentó el recurso de queja por casación denegada, que la Sala IV de la cámara respectiva rechazó.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3764

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