12) Que en este punto se debe recordar que la imputación de la participación en una asociación ilícita es "autónoma" dela de los delitos que constituyen su objeto, en tanto, tal como se ha entendido desde antiguo, para la punibilidad de dicha conducta es suficiente con "asociarse": nose trata del "convenio para ejecutar uno o más delitos, sino de la asociación de individuos para cometer delitos en general, hecho que el Código castiga por la sola circunstancia de ser los sujetos miembros de la tal asociación" (conf. Rodolfo Moreno h., El Código Penal y sus antecedentes, t. VI, pág. 7, sin destacar en el original.
Idem, Eusebio Gómez, Tratado de Derecho Penal, Buenos Aires, 1939, t. V, pág. 231). En el mismo sentido, Ricardo Núñez ha señalado que "tomar parte" en el sentido del art. 210 del Código Penal implica "estar en el concierto delictivo", con independencia de que se consumen o intenten los delitos que constituyen el objeto dela asociación (Tratado de Derecho Penal, Córdoba, 1971, t. VI, págs. 188 y sgtes.). Como correlato, nose trata de una asociación en el sentido jurídico corriente del término: no todo miembro de la asociación responde necesariamente de los delitos consumados por alguno de sus miembros Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, Buenos Aires, 1978, t. IV, pág. 608) ni se requiere que el autor cometa personalmente delitos pues ya el tomar parte en la agrupación constituye un delito autónomo (Núñez, op. cit., pág. 189).
Por lo tanto, la identificación de la actividad de un miembro de una asociación ilícita no basta por sí misma para atribuirle, automáticamente, la participación (sea necesaria o secundaria) en los delitos concretos cometidos por otros miembros de la agrupación.
13) Que corresponde destacar que la imprecisión de la imputación a Arancibia Clavel estuvo presente durante toda la causa (conf. declaración indagatoria, auto de prisión preventiva y requerimientos de elevación a juicio), sin que ella haya sido específicamente invocada como un impedimento para el ejercicio del derecho de defensa sino hasta después del dictado dela sentencia. Así, según se desprende del acta de debate, la imprecisión de los hechos sólo fue invocada por la defensa como un problema de prueba, pero en ningún momento especificó las concretas dificultades que ello le significaba para un adecuado ejercicio de su función (conf. fs. 6903/6904 vta.). A su vez, en el recurso de casación, a excepción de ciertas expresiones más o menos vagas, no se indica cuál es la afectación concreta a dicho derecho, sea por violación del principio de congruencia o por la imposibilidad de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:363 
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