1993 la Unidad Regional XII de Tigre señaló que en el inmueble funciona un puesto de vigilancia de la Prefectura, a cargo de un ayudante de apellido Islas. Agregó además que se le comunicó que la actora siempre estuvo en el lugar, primero con la Subprefectura, luego la Brigada de Investigaciones y desde hacía ocho años con el mencionado puesto (fs. 86).
En 1994 el Departamento Delegación Vicente López del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires verificó que el inmueble está ocupado por la Prefectura Naval Argentina, "aproximadamente desde el año 1924" y que esta institución nunca dejó la ocupación del bien en cuestión (fs. 99 vta.).
En 1997 la Asesoría General del Gobierno provincial indicó que se comprueba la ocupación del bien por la Prefectura Naval Argentina, "quien ratifica la ocupación continua desde 1924". Asimismo aclaró que el inmueble "se encuentra afectado a finalidades de interés nacional por más de setenta años" (fs. 104).
Por otra parte, del expediente administrativo M 1096 C/V-97 tramitado ante la repartición nacional, consta que en 1917 el Procurador del Tesoro Vicente F. López señaló que "los antecedentes acompañados que demuestran una tranquila y pacífica posesión por más de treinta años, sin que nadie pretenda mejores derechos" (fs. 14).
En 1997 el director nacional de bienes del Estado expresó que la institución ocupa el bien pacífica eininterrumpidamente desde 1875.
Explicó además que la Subprefectura de San Fernando estuvo allí hasta 1979, y en la actualidad está el Destacamento Canal San Fernando, que depende también de la Prefectura (fs. 58). En términos similares, se pronuncióla Oficina de Estadísticas (fs. 9 y 13), el jefede la División de Inmuebles Fiscales (fs. 32), el prefecto general Alberto J. Finocchietto (fs. 1) y el proyecto de decreto del Ejecutivo Nacional fs. 2).
7) Que la demandada sostiene que el Estado Nacional no puede fundar su derecho en forma simultánea en las leyes 14.159 y 20.396, normas que resultan incompatibles. Asimismo expresa que, al ampararse en el art. 3° dela ley 20.396 (por la que se establece la forma de regularizar los títulos jurídicos del Estado Nacional), la actora habría reconocido tácitamente el dominio del Estado provincial.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3596
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