DIVISION DE LOS PODERES.
La "aplicación" de los actos de los otros poder es debe dar lugar a un litigio contencioso, para cuyofallo se requiera el examen del punto constitucional propuesto, pues el Poder Judicial debe ser preservado de la sobr ejudicialización de los procesos de gobierno.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Los procedimientos de participación popular —mediante actos cumplidos por los poder es políticos provinciales en el marco de sus atribuciones— que se intenta interrumpir al impedirse la celebración del plebiscito de ningún modo causan estado por sí mismos; tampoco conllevan una vulneración de derechos subjetivos que autorice a sostener que se presenta una controversia actual y concreta.
PODER JUDICIAL.
La misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben alos otros poderes ojurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí queun avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público.
AUTONOMIA PROVINCIAL.
Conforme lo dispuesto en los arts. 5° y 123 de la Constitución Nacional, el Poder Constituyente Provincial, pertenece al ámbito de la autonomía local y, en con secuencia, integra la zona de reserva de facultades no delegadas. En tal sentido, el procedimiento de reforma de las constituciones locales ha quedado sustraído al control político del gobierno central.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Eduardo Alberto Brandi, con domicilio en la Provincia de Mendoza, en su condición de Juez de la Cámara del Crimen de Menores de la
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3574
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