Primera Circunscripción de la Ciudad de Mendoza, conjuntamente con el restodelos jueces que suscriben el escritoinicial, promueven acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, contra dicho Estado local, a fin de que se declare la inconstitucionalidad dela ley provincial 7405, por la que se pretende modificar el art. 151 dela Constitución de la Provincia de Mendoza, y se ordene a la demandada abstenerse de someter a plebiscito la reforma de este artículo.
Cuestionan dicha ley —que fue promulgada por el decreto 1481/05, en cuanto dispone que "Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior serán inamovibles mientras dure su buena conducta. Gozarán de una retribución que sefijará por ley y no podrá ser disminuida mientras permanezcan en funciones. En ningún caso esta garantía de intangibilidad comprenderá la actualización monetaria desus remuneraciones mediante índices de precios y/ o cualquier otro mecanismo de ajuste, ni la exención de los aportes que con fines de previsión u obra social se establezcan con carácter general" (el subrayado me pertenece).
Sostienen que la enmienda que se procura, en los términos del art. 223 de la Constitución provincial, amenaza, en forma inminente y con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, la independencia del Poder Judicial de la provincia y el sistema republicano de gobierno, conculcandolas garantías previstas en los arts. 1, 5° y 110 dela Constitución Nacional y, por ende, los arts. 16, 17, 19 y 28 de dicho texto.
Señalan que la ley que se impugna ya fue aplicada mediante el decreto 1482/05, por el cual el Poder Ejecutivo provincial convocó al pueblo mendocino para que en la próxima elección de diputados del 23 de octubre de 2005 se vote a favor o en contra de la reforma propuesta.
Asimismo, peticionan que se dicte una medida cautelar de noinnovar, por la cual se ordene a la demandada que suspenda la convocatoria al referéndum popular hasta tanto se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
A fs. 46, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3575
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3575¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 729 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
