cida se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, constituyendo su exposición una típica cuestión de esa especie (conf. sentencias in re "Iribarren" publicada en Fallos: 315:2956 ; "Amerisse" publicada en Fallos: 325:3514 y C.1429 XXXVII "Casermeiro, Luis Ramón c/ Salta, Provincia de s/ amparo", del 18 de diciembre de 2002).
Ello es así puesto que lo medular de la disputa remite directa e inmediatamente a desentrañar la inteligencia de dichos preceptos constitucionales, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si ha existido la mentada vid ación (Fallos: 314:1076 , considerando 2°).
En tales condiciones, toda vez que resulta demandada la Provincia de Mendoza en una causa de manifiesto contenido federal, opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de los actores (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas; y 323:1716 , entre otros), este caso corresponde a la competencia originaria de la Corte, sin perjuicio del trámite procesal que V.E. en su carácter de juez de causa habrá de asignarle. Buenos Aires, 9 de septiembre de 2005. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que afs. 4/45 Eduardo Alberto Brandi, juez de la Cámara del Crimen de Menores de la Primera Circunscripción de la ciudad de Mendoza, junto con otros magistrados, fiscales y funcionarios pertenecientes al Poder Judicial del Estado provincial homónimo y demás firmantes alistados en los anexos de fs. 27/45 y 48, promueven acción de amparo en los términos del art. 43 dela Constitución Nacional y de la ley 16.986 contra dicha provincia con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 7405, por la que se pretende modificar el art. 151 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y, en consecuencia, que se ordene a la demandada abstenerse de someter la reforma de esa disposición al acto que denomina como referendum popular —convocado para llevarse a cabo el 23 de octubre de 2005—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3577
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