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Fallos: 328:3576 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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— Cabe recordar que, en principio, el Tribunal ha reconocido la posi bilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos:

307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062 y 322:1514 ).

Sentado lo expuesto, la cuestión radica en determinar si en autos se dan los requisitos que habilitan su tramitación ante la instancia originaria de la Corte, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, reglamentados por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58.

Uno de los casos en que ésta procede si es parte una provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 ; 318:992 y 2457; 322:1470 ; 323:2380 y 3279; y sentencia en la causa Z.236.XL "Zavalía, José Luis c/ Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo", considerando 15).

Entiendo que el sub lite se enmarca en dicha hipótesis pues, según se desprende de los términos de la demanda -arts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, los actores sdicitan que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 7405, que pretende enmendar el art. 151 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, por violar sustancialmente las garantías previstas en los arts. 1, 5° y 110 de la Constitución Nacional.

Tal planteamiento implica cotejar la ley local con la Constitución Nacional, a fin de apreciar si la primera colisiona o no con los principios contenidos en esta última, sin necesidad de examinar y revisar actos administrativos emanados de las autoridades provinciales ointerpretar y aplicar normas de derecho público local.

En consecuencia, pienso que cabe asignarle un manifiesto contenido federal a la materia debatida en el juicio, pues la pretensión dedu

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3576

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