constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa. Por lo mismo, dicha jurisdicción será improcedente cuando se incluyan cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.
Cuando se ar guye que un actoes contrario a leyes provinciales y nacionales debe irse primeramente antelos estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar a esta Corte por la vía del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Contra las normas provinciales que se califican de legítimas, caben tres pr ocedimientos y jurisdicciones según la calidad del vicio imputado: a) si son violatorias de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras, o leyes federales, debeirsedirectamentea lajusticia nacional; b) si son contrariasala Constitución provincial o ala ley del mismo orden, debe ocurrirse ala justicia provincial; y c) si son violatorias de las instituciones provinciales y nacionales, debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar ala Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.
A fin de guardar los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía, carece de objeto llevar ala justicia nacional una ley o un decreto que, en sus efectos, pudieron ser rectificados por la magistratura local.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.
Si la impugnación constitucional de la ley provincial que convoca a consulta popular sobre el derecho de propiedad comunitaria de los pueblos indígenas exige analizar la confrontación que se produce entre los arts. 15 y 60 de la Constitución de Salta, resulta evidente que el conflicto pertenece al ámbito local y requiere para su solución la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico provincial, sin perjuicio de una eventual cuestión federal en los términos del art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional que oportunamente podría habilitar la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3556
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