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Fallos: 328:3558 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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des legislativas propias, impone examinar la cuestión con especial prudencia paratratar de evitar el bloqueo deuna de las formas dela democracia participativa y, con ello, silenciar la expresión de los diver sos actor es sociales afectados, los que bien pueden tener intereses encontrados, pues la decisión que se adopte involucrará no sólo a la comunidad actora sino también a otras comunidades indígenas y al resto de la población del lugar.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Las acciones dedarativas de inconstitucionalidad deben responder a un caso o controversia en los términos de losarts. 116 dela Constitución Nacional y 2 dela ley 27, y tal carácter se encuentra ausente cuando sólo se persigue la declaración de inconstitucionalidad de la convocatoria al electorado a expresar su voluntad en comicios, de cuyo resultado eventualmente podría surgir una vulneración de los derechos constitucionales de un sector —pueblos aborígenes de por sí vulnerable (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Corresponde rechazar laimpugnación constitucional de laley provincial que convoca a consulta popular sobre el derecho de propiedad comunitariade los pueblos indígenas, si no cabe presumir la eventual afectación constitucional en cabeza de los peticionarios, que recién se configuraría en caso de que prosperara en ese proceso de participación popular una postura adversa a los legítimos derechos que invocan (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Lasiniciativas que nofijan en forma definitiva la existencia y modalidad de una relación jurídica, no generan un genuino estado de incertidumbre que sea apto para justificar que se dé curso a una acción que busca dilucidarlo en el marco de una pretensión dedarativa de inconstitucionalidad (Voto del Dr. CarlosS. Fayt).


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Los procedimientos de participación popular que se intentan interrumpir al impedirse la celebración de un plebiscito de ningún modo causan estado por sí mismos; tampoco conllevan una vulneración de der echos subjetivos que autorice a sostener que se presenta una controversia actual y concreta (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Cuando se demanda al Estado Nacional y a otro provincial, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3558

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