Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1876 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

ET .

5 Que, sin embargo, lo expuesto no alcanza a la sustracción del sello, — que constituye un hecho independiente y por lo tanto sometido a .

juzgamiento de los tribunales ordinarios.

Por ello, y 16 dictaminado en sentido concordante por el señor Procu- rador Fiscal, se declara que corresponde seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente, con relación a la falsificación de las recetas médicas, al Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y al Juzgado de Instrucción N° 3 de dicha ciudad conocer del hurto originalmente denunciado. Remítase el presente al tribunal local, que dará intervención al restante.


RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE-
TRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.

JOSE LUIS STEINBERG v. ENRIQUE LOTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Es competente la justicia federal para conocer en los delitos de violación de los deberes de funcionario público y prevaricato imputados a un ex juez en lo penal económico, si las conductas que se le atribuyen estuvieron vinculadas con su desempeño en una causa en que se investiga el delito de contrabando, de naturaleza federal, .

. DICTAMEN DEL. PROCURADOR FISCAL Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juz"gado Nacional de Primera Instancia en fo Criminal y Correccional Federal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1876

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 766 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos