sido presentado con anterioridad a que venciese el término para declarar la caducidad de la instancia, resulta constancia suficiente para demostrar que no se ha desentendido del procedimiento y que lo ha impulsado mediante la actuación agregada, por lo que no se ha configurado la hipótesis del art. 310, inc. 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y corresponde admitir el pedido de revocatoria.
RECURSO DE CASACIÓN.
El art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación consagra, conformealatradición jurídica procesal europea continental y latinoamericana, un recurso extraordinarioy, por ende, de carácter limitado, que únicamente permiterevisar la aplicación o interpretación de la ley de fondo y la aplicación de las reglas básicas de procedimiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento que declaró la caducidad dela instancia por haber transcurridoel plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la parte hubiese activado el trámite del recurso, el apelante dedujo recurso de reposición (fs. 96/97).
2) Que el recurrente señala que informó acerca del estado procesal en que se encontraba el beneficio de litigar sin gastos con anterioridad a que operase el citado plazo de caducidad mediante un escrito el 17 de febrero de 2005, lo que demuestra que de su lado ha impulsado el procedimiento.
3) Que a fs. 98 el señor jefe de Mesa de Entradas del Tribunal informó que no se había podido determinar lo sucedido con el escrito que el recurrente dice haber presentado, pues no figura agendado ni girado en el sistema informático y, presumiblemente, podría haberse traspapelado en el momento de su presentación, sin descartar que hubiese sido retirado junto con la copia que se habría sellado como constancia.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3477
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