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Fallos: 328:3475 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Considerando:

Que atento a que los recurrentes han invocado motivos quejustifican un tratamiento urgente de la cuestión planteada en autos, cabe admitir los efectos del beneficio delitigar sin gastos provisional en los términos de la doctrina de Fallos: 313:1181 y 321:1754 , alos fines de proceder al tratamiento de la queja deducida.

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se hace saber a los recurrentes que deberán informar periódicamente acerca del estadoen el que se encuentra el beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de considerar —en caso de silencio- que ha sido desestimado.

Notifíquese y archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por Ana María Oroñas, letrada apoderada de Mauro H. Melo y Marina Ester Marchetti.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G.


ANDRES CORNELIO MURPHY v. PODER EJECUTIVO NACIONAL

RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que había desestimado la queja por haber sido presentada fuera de término sobre la base de lo manifestado por el propio recurrente en cuantoa la fecha en que había sido notificado de la denegación del recurso extraordinario, si rectificó lo anteriormente manifestado acompañando copia de la respectiva cédula de notificación.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3475

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