DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que la cuestión de fondo debatida en el sub examine —eferente a la interpretación de los arts. 20, inc. j, y 93, inc. b, de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que revisten carácter federal— ha sido adecuadamente tratada en el dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte, y a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, afin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, en lorelativo a la interpretación de las normas mencionadas, y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de dicho recurso. Con costas. Notifíquese y remítase.
ELENA |. HiIGHTON DE NoLasco — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Picapau S.R.L ., representado por el Dr. Marcos Gabriel Gutman, con el patrocinio del Dr. Raúl Gutman.
Traslado contestado por la D.G.1l., representada por el Dr. Horacio Luis Martiré.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
NELLY SARAH RODRIGUEZ ve TAMARIT
v. MARTA BEATRIZ GUERRA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Existe cuestión federal si se alega la imposición de una sanción sin audiencia previa ni revisión posterior, el recurrente funda su posición en el art. 18 de la Constitución Nacional y la decisión resultó contraria al derecho invocado (art. 14 inc. 3° delaley 48).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3390
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