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Fallos: 328:3369 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2005.

Visto el expediente " Trámite personal —avocación— Giribone José Guillermo María" y, Considerando:

Que el prosecretario administrativo del Juzgado en lo Comercial N° 13, José Guillermo María Giribone, quien se desempeñaba transitoriamente en el Juzgado en lo Comercial N° 26, solicitó la avocación de la Corte con el fin de que dejara sin efecto la sanción de cesantía impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por acuerdo del 16/7/03 (pto. I11) y confirmada mediante el acuerdo de fecha 29/9/04 (punto XI11) —fs. 1/29—.

Que el Tribunal ha sostenido que"si la conducta de un funcionario judicial es susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de los superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, la separación del cargo no es arbitraria (conf. Fallos: 281:169 , 249:243 , 262:105 , 294:36 , 297:233 , 307:1282 , 312:1973 ); que "la confianza es un requisito esencial para el cumplimiento de la labor judicial en forma armónica..." (conf. Fallos: 312:1977 ); y que la conducta irreprochable a que serefiereel art. 8 del Reglamento parala Justicia Nacional tiende a la preservación de la absoluta confianza que debe merecer el personal judicial..." (Conf. Fallos: 308:2668 ).

Que corresponden a las cámaras las facultades disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados, y la avocación del Tribunal sólo procede en casos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen necesario (conf. Fallos: 290:168 , 300:387 , 303:413 , 306:1620 , entre otros) y tales extremos no se configuran en el presente caso.

Por ello, Se Resuelve:

No hacer lugar a la avocación sdlicitada.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3369

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