BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad antela ley. Ello es así, pues por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia noya en términos formales, sino con un criterio que se adecua ala situación económica de los contendientes. Empero, no debe olvidar se que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Cuando un litigante aduce un importante desapoderamiento de bienes, debe agregar las copias de las constancias notariales que permitan acreditar las transferencias que invoca, como así también que, en dichos supuestos, pesa sobre el incidentista la carga de, por lo menos, argúir cuál ha sido el destino de los fondos obtenidos.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Corresponde denegar el beneficio de litigar sin gastos si el actor no ha sido suficientemente explícito en lo que respecta a cuál es su actividad laboral y cuál esel nivel de sus ingresos, retaceandoa la contraparte y al Tribunal una infor mación esencial para juzgar la concurrencia del presupuesto de hecho que sustenta la petición.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2005.
Para resolver sobreel pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado afs. 2/4.
Considerando:
1°) Que el actor promueve este incidente afin de que sele conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , para poder proseguir la demanda promovida por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, en virtud de la imposibilidad
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3169
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