FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2005.
Autos y Vistos: Considerando:
1°) Que afs. 4 se presenta la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), por medio de apoderado, e inicia, por ante el Juzgado Federal de Formosa, juicio de ejecución fiscal contra la Emisora 96.5 F.M. Tropical por la suma de mil ciento noventa pesos con ochentay cuatrocentavos ($ 1.190,84), con más sus intereses y costas. Agrega que el monto que se reclama es en concepto de derechos de autor de dominio público pagante. Acompaña la correspondiente boleta de deuda, funda en derecho su pretensión y pide que, oportunamente, se ordene llevar adelante la presente ejecución.
2) Queafs. 71 la Fiscalía de Estado de Formosa opone las excepciones de incompetencia, falta de personería, inhabilidad de título y espera. La primera de ellas ya ha sido resuelta a fs. 121. La segunda la funda en la circunstancia de que en la boleta de deuda obrante a fs. 1 el doctor Correa no figura entre los autorizados para una eventual ejecución, y la tercera en que, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 3200/83, se ha establecido el diferimiento de las deudas que mantienen las emisoras de propiedad del Estado con organismos y entes públicos hasta tanto sobrevenga su privatización, debiendo procederse previamente al sistema de compensación inter administrativa de las deudas. Agrega que resulta aplicable la inhabilidad de título pues la acreedora no ha promovido el reclamo administrativo previo que contempla el decreto 286/81.
Considera, asimismo, que los créditos delos años 1989, 1990, 1991 y 1992 se encuentran prescriptos por superar el plazo de cinco años.
Finalmente invoca la aplicación de las disposiciones de la ley provincial 1296 que declaró la emergencia económico financiera, sobre cuya base pide un prudente plazo para el cumplimiento de lo aquí reclamado.
3) Que afs. 12 el doctor Ramón Jacinto Correa acredita su calidad de representante con el certificado obrante a fs. 13 expedido por el jefe dela agencia Formosa de la Dirección General Impositiva, quien lofaculta para promover demanda de ejecución fiscal y realizar cuanto acto procesal sea conducente para la efectivización del crédito del
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3173
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