Nombredela parteactora: Antonio Juan Aventín, letrada apoderada Dra. Andrea Carina Pasano.
Nombre de las demandadas: Provincia de Buenos Aires y Estado Nacional, letrado apoderado Dr. Jorge Somaschini, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto S.
Bisaro.
NACION ARGENTINA v. PROVINCIA de FORMOSA
EXCEPCIONES: Clases. Falta de personería.
Corresponde rechazar la excepción de falta de personería fundada en la circunstancia de que en la boleta de deuda el letrado no figuraba entre los autorizados para una eventual ejecución, si aquél acreditó su calidad de representante con el certificado expedido por la D.G.I., que lo faculta para promover demanda de ejecución fiscal y realizar cuanto acto procesal sea conducente para la efectivización del crédito del Fisco Nacional.
EXCEPCIONES: Clases. Inhabilidad detítulo.
Corresponde rechazar la inhabilidad de título opuesta, pues no sólo no han sido cuestionadas las for mas extrínsecas del título sino que tampoco se advierte cuál es el fundamento dela defensa intentada toda vez que el art. 1° del decreto 3200/83 que se invoca se refiere sólo a emisoras comerciales de carácter nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Para demandar ante la jurisdicción originaria de la Corte no resulta necesario efectuar el reclamo administrativo previo.
PRESCRIPCION: Tiempo dela prescripción. Materia tributaria.
Para la percepción de los derechos de autor del dominio público pagante es de aplicación la ley 11.683, la que en su art. 57 (t.o. en 1998) dispone que el término de prescripción para exigir el pago de los impuestos comenzará a correr a partir del 1° de enero del año siguiente al de aquel en que se pr oduzca el vencimientode los plazos generales para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del gravamen y, a su vez, el art. 10 de la ley 24.587 impone, a partir del 22 de noviembre de 1995, la suspensión por el término de un año del curso de la pr escripción.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3172
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