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Fallos: 328:3164 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 mente de toda otra entidad u organismo del Estado Nacional (v.

fs. 504/507); calidad que, en definitiva, arguye la presentante en su carácter de Dirección General de la Fuerza Aérea.

Todolo anterior, por cierto, a partir de afirmar la conducencia de los argumentos recursivos desarrollados y hacer hincapié en la índole irreparable de los agravios en el supuesto de mantenerse o progresar los planteos ejecutorios, máxime, frente a la verosímilmente dificultosa recuperación de fondos, en caso de hacerse lugar al remediofederal —agravada por el concurso de la actora—. Aduce un supuesto de gravedad institucional (fs. 145/147 y 155/217 de la queja).

En virtud de las circunstancias antedichas, opino que antes de expedirme sobre la cuestión sustantiva suscitada, corresponde que V.E. atienda a los planteos del recurrente, en razón de la índole—prima facie- verosímil de sus postulaciones en el punto, tras lo cual corra nueva vista a esta Procuración general. Buenos Aires, 30 de noviembrede 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2005 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección General de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea Argentina en la causa Farmed S.A. c/ Obra Social de la Fuerza Aérea", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declarar se procedente la queja y decretarse la suspensión del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658 ; 297:558 ; 308:1882 ; 310:859 y 317:1447 , entre otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se dispo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3164

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