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Fallos: 328:3166 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 que noera aplicable el procedimiento previsto en la constitución provincial respecto de vacantes que habían tenido lugar con anterioridad al receso del órgano legislativo- si se asienta en una inadecuada inteligencia asignada a un precedente de la Corte Suprema (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Domingo Canata en la causa Itkin, Raúl Eduardo s/ querella por calumnias e injurias c/ Canata, José Domingo —causa N ° 18.125", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que, al rechazar el recurso de casación, dejó firme el fallo de la Cámara en lo Criminal N° 2 de la ciudad de Corrientes que había condenado a José Domingo Canata, por la comisión de los delitos de calumnias e injurias, a la pena de dos años de prisión en suspenso, el querellado dedujo el recurso extraor dinario cuya denegación originó esta presentación directa.

2) Que, en el recurso extraordinario, con invocación de la afectación de la garantía de juez natural (art. 18 de la Constitución Nacional), el recurrente sostuvo que los jueces que pronunciaron la sentencia apelada, doctores Elpidio Ramón Monzón, Clemente Maldonado y Liberato Carlos José Simonelli, habían sido designados como ministros "en comisión" del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por el gobernador de dicha provincia, Horacio Ricardo Colombi, con manifiesto abuso del poder previsto por el art. 142, segunda parte, de la constitución local, pues las vacantes del tribunal habían tenido lugar con anterioridad al receso del órgano legislativo, de modo que no era aplicable el procedimiento previsto en dicha norma constitucional.

3) Que, en primer lugar, cabe observar que la cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe ser planteada en la primera oca

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3166

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