ne la suspensión del trámite del proceso, así como de las incidencias en él planteadas. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 223. Hágase saber al Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza, loresuelto por esta Corte. Notifíquese y vuelvan los autos a la Procuración General de la Nación.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HiGHToN DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBay.
Recurso de hecho deducido por el Director de la Dirección de Bienestar General de la Fuerza Aérea, Comodoro Jorge Adolfo Ortiz Valverde, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Bolzán.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
RAUL EDUARDO ITKIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
La cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe ser planteada en la primera ocasión que prevea el procedimiento a fin de que los jueces de la causa puedan considerarla y decidirla, por lo que es indudable que la recurrente debió exponer la invocada afectación ala garantía de juez natural en oportunidad de ser notificado de la integración del tribunal a quo que impugna —por entender que habían sido designados en comisión, con manifiesto abuso del poder previsto en la constitución local—, y no después del posterior pronunciamiento adverso a su parte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
La cuestión atinenteala validez dela investidura de los jueces provinciales constituye materia ajena ala apelación federal.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
Corresponde rechazar la alegada afectación a la garantía constitucional del juez natural —por entender que el gobernador había actuado con exceso de poder, ya
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3165
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