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Fallos: 328:3163 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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—hoy Dirección General de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea:

D.I.B.P.F.A.— (cfr. fs. 958/965 del principal y fs. 127/135 del cuaderno de queja).

Previo a ingresar al estudio del planteo de fondo, advierto que la recurrente, mediante escritos sucesivos, peticiona la suspensión del curso del proceso y, con ello, del trámite de ejecución de sentencia. En efecto, en un primer escrito sdlicita que, por esa vía, se ponga coto al dictado de medidas cautelares sobr e fondos públicos de índole federal, afectados al presupuesto nacional, involucren tanto al Estado Nacional —Fuerza Aérea Argentina- o a cualquiera de sus dependencias; especialmente, ala citada Dirección. Invoca en tal sentido las previsiones de las leyes N ° 11.672 y 24.624, referidas a la inembar gabilidad de los recursos presupuestarios, y las leyes N ° 23.982 y 25.344 y el decreto N ° 1116/00, atinentes a la consolidación de la deuda pública cfse. fs. 145/147 del cuaderno de queja).

En un segundo escrito, da cuenta de la existencia de sucesivos embargos sobre sus fondos, reclamos e intimaciones de pago y notificaciones de cortes y restricciones de servicios médico-asistenciales por parte de prestadoras de la DIBPFA, a punto tal de colocar en serio riesgo el normal desarrollo de sus actividades esenciales en favor de alrededor de 110.000 beneficiarios. Destaca, al respecto, el reconocimiento de la competencia federal y de la apelante como un organismo del Estado Nacional trasuntada en S.C. E.N ° 513, L. XXXVIII: "Estado Nacional — Fuerza Aérea Argentina c/ Farmed SA."; sentencia del 30 de marzo del corriente año; y las conclusiones de V.E., a propósito de la situación procesal del Estado Nacional, expuestas en S.C. F.

Ne 263, L. XXXIV: "Farmed S.A. c/ Obra Social de la Fuerza Aérea"; del 1 de junio de 2000 (fs. 504/507 del principal). Dice que las dificultades financieras y prestacionales atravesadas son una consecuencia de los injustificados embargos diligenciados en relación a la presente causa (fs. 155/217 de la queja).

Vale relacionar que en los autos mencionados en el párrafo que antecede se controviertela validez de diversas cláusulas del contrato cuyo supuesto incumplimiento dio origen al principal; y que en la decisión de V.E. traída a colación se dejó establecido que el Estado Nacional —Fuerza Aérea Argentina— noes ni puede llegar a ser parte en el caso —y, consecuentemente, la sentencia definitiva noleseserá ejecutable ni aun en calidad de tercero o civilmente responsable— el que deberá continuarse contra la obra social redamada, independiente

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3163

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