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Fallos: 328:3162 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs. 80 y de todo lo actuado en su consecuencia. Notifíquese, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al juzgado de origen para que por medio de quien corresponda se dicte nueva decisión previo cumplimiento del procedimiento establecido en la ley 24.767.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON

DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Rodolfo Daniel D'Amico, representado por la defensora oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dra. Stella M.

Martínez.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala ll.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2 de San Isidro Pcia. Bs. As).


FARMED S.A. v. OBRA SOCIAL e La FUERZA AEREA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa —vinculados con el dictado de embargos sobre los fondos de la obra social dela Fuerza Aérea, que pondrían en serio riesgo el normal desarrollo de sus actividades— pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Se cuestiona en las presentes actuaciones la decisión defs. 973/974 que denególa apelación federal intentada contrala defs. 946/953 que, en suma, desestimó los recursos locales de inconstitucionalidad y casación deducidos por la Obra Social de la Fuerza Aérea Argentina

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3162

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