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Fallos: 328:3145 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por otra parte, expresa que la obligación reclamada en autos es de causa anterior al 1° de abril de 1991, por lo cual debió haber se pagado con bonos de consdlidación y que, aunque hubiera sido de fecha posterior, tampoco podían embargarse los fondos, sino que el actor debía cobrar según el procedimiento específico que establece el art. 22 dela ley 23.982. Agrega que, al haberse transferidola suma al BancodeLa Pampa en la localidad de General Pico y al haber autorizado el juez interviniente su extracción, se violó el art. 19 de la ley 24.624, que dispone la inembargabilidad de los fondos, valor es y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público.

— 1 Considero que el recurso interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la resolución impugnada es asimilable a sentencia definitiva, en tanto le causa a la demandada un gravamen de imposible reparación ulterior. Asimismo, se halla en juegola aplicación einteligencia denormas de naturaleza federal -eyes 23.982, 24.624 y 25.344 y decretos 1027/93 y 1116/00- y la circunstancia de que el superior tribunal dela causa no se haya pronunciado respecto de ellas, a pesar del planteo oportuno de la entidad demandada, configura un supuesto de resolución contraria implícita que también autoriza la apertura de la vía de excepción (Fallos: 322:1201 ).

—IV-

En cuantoal fondo del asunto, cabe advertir quela Corte, al establecer la inteligencia de normas de tal naturaleza, en los términos del art. 14, inc. 3°, de la ley 48, no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal inferior y del recurrente, sino que leincumberealizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 322:1616 , entre otros).

En primer término, pese a la gran cantidad de trámites que se realizaron en cada una delas instancias, es posible distinguir, en esta etapa procesal, que el reclamo del actor compr ende los honorarios profesionales que originaron el inicio de la presente ejecución, así como también los que corresponden a la labor dirigida a obtener el cobro de la suma objeto del pleito, lo cual implica que una parte de los emolu

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3145

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